Una de las dudas más frecuentes entre los inquilinos es si el propietario de la vivienda conserva el derecho de entrar en el piso de alquiler mientras el contrato esté vigente. La respuesta legal es clara y tajante.
Inviolabilidad del domicilio y la Ley de Arrendamientos Urbanos
Según la Constitución Española y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el piso arrendado pasa a ser el domicilio privado del inquilino. Por lo tanto, el casero no puede entrar en la vivienda sin la autorización expresa del inquilino, salvo que exista una orden judicial.
- Derecho a la intimidad: Aunque el propietario sea el dueño del inmueble, el uso y disfrute de la vivienda corresponden en exclusiva a quien paga el alquiler.
- Delito de allanamiento: Entrar a la vivienda sin permiso previo constituye un delito de allanamiento de morada.
Excepciones: ¿Cuándo puede acceder el propietario?
Existen situaciones puntuales en las que el casero necesita entrar, pero siempre con previo aviso y acuerdo:
- Reparaciones y obras necesarias: Para evaluar o ejecutar arreglos indispensables para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad.
- Inspecciones acordadas: Visitas pactadas de mutuo acuerdo para verificar el estado del inmueble o realizar mediciones.
¿Se pueden cambiar las llaves de la cerradura?
Sí. El inquilino tiene pleno derecho a cambiar el bombín de la puerta de entrada sin necesidad de pedir permiso ni entregar una copia de las nuevas llaves al propietario, siempre que al finalizar el contrato vuelva a colocar la cerradura original.