Terminar un contrato de alquiler suele generar tensión, especialmente cuando llega el momento de recuperar el dinero entregado al principio. La gestión de la fianza está regulada por ley, pero es uno de los puntos que más conflictos provoca entre propietarios e inquilinos.
El plazo legal obligatorio en España
Según el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el propietario dispone de un plazo máximo de un mes para devolver la fianza en metálico. Este contador empieza a correr justo el día en que se realiza la entrega de llaves y se firma el documento de finalización del contrato. Cualquier excusa para alargar este proceso más allá de los 30 días naturales incumple la normativa vigente.
Qué pasa si se retrasa: Intereses de demora
Si transcurre el mes legal y el casero no ha devuelto el dinero ni ha justificado documentalmente ninguna retención, la cantidad empieza a devengar intereses. Como inquilino, tienes derecho a reclamar el importe original incrementado con el interés legal del dinero vigente. Este recargo actúa como penalización por cada día de retraso injustificado.
Cuándo puede retener dinero el propietario
Suministros pendientes: Si quedan facturas de luz, agua o gas por emitir correspondientes a tus días de estancia.
Desperfectos por mal uso: Daños directos que no existían al entrar (como una puerta rota o quemaduras en la encimera).
Falta de limpieza grave: Si el piso se entrega en condiciones higiénicas deplorables que impidan su alquiler inmediato.